Fotomultas: requisitos para que sean válidas en Argentina
Publicado el · Actualizado el · Por el equipo de InfoMultas AR
Una fotomulta es válida cuando el equipo que la generó está homologado y tiene su verificación metrológica vigente, cuando la autoridad competente autorizó su uso en ese lugar, cuando el control está señalizado como exige la norma y cuando la infracción se te notifica en tiempo y forma, con un acta completa. Si falla alguno de esos requisitos, podés cuestionarla con un descargo. Los detalles cambian según la jurisdicción, así que siempre hay que mirar la norma del lugar donde se labró.
En esta guía repasamos cada requisito, dónde está regulado y qué podés revisar vos para saber si tu fotomulta se sostiene.
Qué es una fotomulta y quién puede labrarla
Se llama fotomulta al acta de infracción que se genera a partir de un registro fotográfico o fílmico tomado por un equipo de control: cinemómetros (radares) fijos o móviles, cámaras de semáforo, lectores de patentes y otros dispositivos. En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 1217 admite que las faltas de tránsito se comprueben por medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de video, desde puestos fijos o móviles, y aclara que la prueba fotográfica tomada desde medios móviles solo vale si se obtiene en presencia de un funcionario público con poder de policía.
En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.927 (artículo 28) exige que la información de estos equipos no pueda alterarse manualmente, establece que las tareas de control directo de las infracciones no pueden privatizarse ni concesionarse y dispone que quienes operan los equipos o labran las actas deben ser funcionarios públicos.
Requisito 1: equipo homologado y con verificación vigente
Un radar es un instrumento de medición, y por eso está alcanzado por la Ley 19.511 de Metrología Legal. En la práctica, eso implica tres controles:
- Aprobación de modelo: el modelo del equipo tiene que estar aprobado por la autoridad metrológica nacional, conforme a la Resolución 753/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
- Verificación primitiva: cada unidad se verifica antes de empezar a usarse.
- Verificación periódica: el equipo debe volver a verificarse cada cierto tiempo para seguir siendo confiable.
Para rutas y caminos de jurisdicción nacional, la Ley 26.363 (artículo 4, inciso ñ) le asignó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial la función de autorizar la colocación y el uso de sistemas automáticos y semiautomáticos de control. Las disposiciones de homologación que publica en el Boletín Oficial, como esta autorización de cinemómetros sobre la ruta nacional 8, dejan claro que la autorización mantiene su vigencia solo mientras estén vigentes la aprobación de modelo y los certificados de verificación primitiva o periódica, y que los equipos se inscriben en el registro nacional de cinemómetros creado por la Disposición ANSV 35/2010.
Qué podés revisar: si el acta o el expediente indican la marca, el modelo y el número de serie del equipo, podés pedir que se acredite que la verificación estaba vigente en la fecha de la infracción.
Requisito 2: autorización para usar el equipo en ese lugar
No alcanza con que el equipo sea bueno: también tiene que estar autorizado para funcionar en ese punto. En rutas nacionales esa autorización la da el organismo nacional de seguridad vial. En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.927 establece que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial autoriza el uso de estos dispositivos en jurisdicción provincial y municipal, y que los municipios necesitan autorización previa para instalar cinemómetros en rutas, autopistas o semiautopistas que atraviesan su ejido urbano.
Requisito 3: señalización adecuada
La señalización es uno de los puntos que más se discuten en los descargos. Las autorizaciones nacionales exigen el despliegue de la señalización correspondiente, conforme a los requisitos de publicidad de la Disposición ANSV 294/2010 y al manual de señalamiento de Vialidad Nacional.
La Provincia de Buenos Aires tiene una regla muy concreta en el artículo 28 bis de la Ley 13.927: cuando el equipo se instala en un tramo con velocidad permitida inferior al máximo legal, su existencia debe señalizarse verticalmente con al menos 500 metros de anticipación, con un cartel claramente identificable que indique la velocidad máxima del tramo. En autopistas y semiautopistas donde rige el máximo legal alcanza con carteles que informen que hay controles de velocidad. La ley agrega que el incumplimiento de estas medidas vuelve nulas las actas y fotomultas generadas.
Requisito 4: notificación dentro del plazo
El plazo para notificarte es otro requisito clave, y varía según dónde se labró el acta:
- Jurisdicción nacional: la reglamentación de la Ley 24.449 (Decreto 779/95, artículo 70, según el Decreto 1716/2008) dispone que, cuando se usan medios automáticos o semiautomáticos, la infracción debe notificarse al conductor dentro de los diez kilómetros del lugar donde se verificó; si eso resulta imposible por circunstancias debidamente acreditadas, vale la notificación en el domicilio del presunto infractor.
- Provincia de Buenos Aires: la Ley 13.927 exige la notificación dentro de los diez kilómetros, cuando las circunstancias lo permitan, salvo en los cinemómetros fijos automáticos; para estos últimos, la notificación debe hacerse en un plazo no mayor a 60 días hábiles desde la infracción.
- Ciudad de Buenos Aires: la Ley 1217 obliga a notificar las actas dentro de los 90 días corridos.
Tené presente que la Ley 24.449 (artículo 69, inciso d) considera válidas las notificaciones hechas en el domicilio que figura en tu licencia. Si no la recibiste porque tu domicilio está desactualizado, difícilmente puedas usarlo como defensa.
Requisito 5: acta completa y prueba clara
El acta tiene que permitir saber qué pasó. La Ley 1217 de la Ciudad, por ejemplo, exige que contenga lugar, fecha y hora, la descripción de la conducta, la norma que se considera infringida, la identificación del vehículo y la del funcionario que verificó la infracción. En una fotomulta, además, la imagen tiene que mostrar con claridad la patente y el vehículo, y en los excesos de velocidad deberían constar la velocidad medida y la permitida.
Cuando no se identifica a quien manejaba, el artículo 75, inciso c, de la Ley 24.449 presume responsable al propietario, salvo que pruebe que había vendido el vehículo o que no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador o tenedor.
| Requisito | Qué controlar | Norma de referencia |
|---|---|---|
| Equipo homologado y verificado | Aprobación de modelo y verificación vigente a la fecha del acta | Ley 19.511; Res. 753/98; Disp. ANSV 35/2010 |
| Autorización de uso | Que el equipo esté autorizado en ese punto | Ley 26.363 (art. 4 inc. ñ); Ley 13.927 (art. 28) en PBA |
| Señalización | Carteles de aviso y de velocidad máxima | Disp. ANSV 294/2010; Ley 13.927 (art. 28 bis) en PBA |
| Notificación en plazo | Fecha de la infracción vs. fecha de notificación | Dec. 779/95 (art. 70); Ley 13.927; Ley 1217 en CABA |
| Acta y prueba | Datos completos, patente legible, velocidad medida y permitida | Normas de procedimiento de cada jurisdicción |
Cómo cuestionar una fotomulta
- Conseguí el acta completa con la imagen, desde el portal oficial de la jurisdicción.
- Revisá los datos básicos: patente, modelo y color del vehículo, fecha, hora y lugar.
- Verificá el plazo de notificación según la norma local.
- Pedí información del equipo: identificación, autorización y certificados de verificación vigentes.
- Documentá la señalización: fotos del lugar, distancia de los carteles y velocidad indicada.
- Presentá el descargo antes de pagar, dentro del plazo y por el canal habilitado. En modelos de descargo tenés textos base para fotomultas.
Si todavía no sabés qué tipo de infracción te imputan o cómo se clasifica, revisá tipos de multas.
Lo que no suele alcanzar para anularla
Para no perder tiempo, conviene saber que algunos argumentos rara vez prosperan: decir que no viste el radar cuando el tramo está correctamente señalizado, alegar que no te llegó la notificación cuando se envió al domicilio registrado, o sostener que otra persona manejaba sin identificarla. Los descargos que funcionan se apoyan en datos concretos: una patente que no coincide, un plazo vencido, un equipo sin verificación vigente o una señalización que no cumple lo que exige la norma.
En resumen
Una fotomulta se sostiene si el equipo está homologado y verificado, si su uso está autorizado, si el control está señalizado y si te notificaron en término con un acta completa. Revisá cada punto con la norma de tu jurisdicción, juntá pruebas y, si encontrás una falla concreta, presentá el descargo antes de pagar.
Esta información es general y no reemplaza el asesoramiento legal. Verificá la normativa vigente en tu jurisdicción.