Prescripción de multas de tránsito: plazos y cómo pedirla
Publicado el · Actualizado el · Por el equipo de InfoMultas AR
Según la Ley Nacional de Tránsito 24.449 (artículo 89), la acción por una falta leve prescribe a los dos años y la acción por una falta grave, igual que las sanciones ya impuestas, a los cinco años. Pero la prescripción no funciona sola: el plazo se interrumpe en ciertos casos y, para aprovecharla, en general tenés que pedirla por escrito ante el juzgado o la autoridad de faltas que tiene la causa. Además, algunas jurisdicciones, como la Ciudad de Buenos Aires, tienen plazos propios.
En esta nota te explicamos cómo se cuentan los plazos, qué hechos los reinician, cómo varía la regla según dónde te hicieron la multa y cómo presentar el pedido paso a paso.
Qué es la prescripción de una multa
La prescripción es el límite de tiempo que tiene el Estado para perseguir una infracción o para cobrar una sanción. Existe para dar seguridad jurídica: nadie debería quedar expuesto indefinidamente a un reclamo por un hecho viejo, y la administración tiene la obligación de actuar dentro de un plazo razonable.
En materia de tránsito conviene distinguir dos cosas:
- La prescripción de la acción: es el plazo para tramitar la infracción, es decir, para notificarte, juzgarte y dictar una sanción.
- La prescripción de la sanción: es el plazo para hacer cumplir una multa que ya quedó firme, por ejemplo cobrándola.
Confundir una con la otra es uno de los errores más comunes, porque en algunas normas los plazos son distintos para cada caso.
Los plazos según la Ley 24.449
El artículo 89 de la Ley 24.449, en su texto según la Ley 26.363, establece:
- Dos años para la acción por falta leve.
- Cinco años para la acción por falta grave y para las sanciones.
La diferencia entre leve y grave es, entonces, decisiva. El artículo 77 de la ley enumera las faltas graves. Entre otras, incluye las que resultan atentatorias a la seguridad del tránsito, violar los límites de velocidad, no respetar el semáforo, manejar sin cinturón o sin casco, circular a contramano, conducir con alcohol u otras sustancias, hacerlo sin seguro obligatorio o sin el comprobante de la revisión técnica, y no pagar el peaje. Las infracciones que no encuadran en esa lista se consideran, en principio, leves. Si tenés dudas sobre cómo se clasifica tu multa, en tipos de multas encontrás una explicación de las más frecuentes.
Cuándo se interrumpe el plazo
La misma norma aclara que la prescripción se interrumpe por dos motivos: la comisión de una falta grave o la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. En términos simples, "secuela del juicio" alude a los actos del procedimiento que muestran que la causa avanza (citaciones, resoluciones, sentencias, reclamos de cobro). Cuando el plazo se interrumpe, el tiempo transcurrido hasta ese momento deja de contar y el cómputo vuelve a empezar.
Esto tiene una consecuencia práctica muy importante: si durante el plazo cometiste otra falta grave, o si la autoridad fue haciendo avanzar el expediente, una multa que parecía vieja puede seguir vigente.
Cómo es en la Ciudad de Buenos Aires
La Ciudad tiene su propio Régimen de Faltas (Ley 451), con reglas diferentes:
- Acción: prescribe a los cinco años de cometida la falta (artículo 15).
- Interrupción: se interrumpe por la citación fehacientemente notificada para comparecer al procedimiento y por el dictado de una sentencia condenatoria judicial, aunque no esté firme (artículo 16).
- Sanción: la multa ya impuesta prescribe a los dos años, contados desde que queda firme la resolución que la aplicó; ese plazo se interrumpe cuando se inicia la demanda para cobrar el certificado de deuda (artículo 37).
El plazo de cinco años para la acción fue cuestionado en tribunales. En 2023, por ejemplo, un juzgado porteño de primera instancia lo consideró inconstitucional y aplicó un plazo de dos años, con el argumento de que la regulación de la prescripción corresponde al Congreso. Se trata de un criterio discutido y no de una regla general: no garantiza que todos los jueces resuelvan igual, pero es un antecedente que se suele invocar en los pedidos.
Provincia de Buenos Aires y el resto del país
La Provincia de Buenos Aires adhiere a las leyes 24.449 y 26.363 a través de su Ley 13.927, por lo que en general se toman como referencia los plazos del artículo 89 de la ley nacional. Según las preguntas frecuentes del sistema de infracciones bonaerense, adherirse a un plan de pagos funciona como causal de interrupción de la prescripción, un detalle a considerar antes de financiar una multa vieja.
En otras provincias y municipios, la regla puede estar en el código de tránsito local o en el código de faltas. Por eso, antes de pedir la prescripción, conviene revisar la norma aplicable en normativa o en la ficha de tu provincia dentro del índice de multas por provincia.
| Norma | Acción por falta leve | Acción por falta grave | Sanción firme | Qué interrumpe el plazo |
|---|---|---|---|---|
| Ley 24.449 (art. 89) | 2 años | 5 años | 5 años | Nueva falta grave o secuela del juicio |
| Ciudad de Buenos Aires (Ley 451) | 5 años (sin distinguir) | 5 años (sin distinguir) | 2 años desde que queda firme | Citación notificada, sentencia condenatoria o demanda de cobro |
| Provincia de Buenos Aires | Adhiere a la Ley 24.449; verificar criterios del juzgado | Entre otras, la adhesión a un plan de pagos | ||
Cómo calcular si tu multa puede estar prescripta
- Identificá la fecha de la infracción. Está en el acta o en el detalle que muestra el portal de consulta.
- Determiná la jurisdicción. No es lo mismo una multa labrada en la Ciudad que una de un municipio bonaerense o de otra provincia.
- Clasificá la falta como leve o grave según la norma que corresponda.
- Buscá actos que interrumpan el plazo: notificaciones o citaciones, resoluciones, sentencias, reclamos judiciales de cobro, planes de pago y, en el régimen nacional, nuevas faltas graves.
- Contá el tiempo desde el último acto interruptivo hasta hoy y compará con el plazo aplicable.
Si el resultado es dudoso, lo prudente es pedir que la autoridad se expida. La decisión final no la toma el sistema de consulta, sino el juzgado o el organismo de faltas.
Cómo pedir la prescripción paso a paso
En la mayoría de las jurisdicciones la prescripción no se aplica de oficio: la multa sigue apareciendo en el sistema hasta que alguien la pide. En la Ciudad, por ejemplo, la Ley 1217 prevé que el controlador de faltas puede archivar las actuaciones por prescripción a pedido de parte. El procedimiento habitual es este:
- Averiguá qué juzgado o autoridad tiene la causa. Figura en el acta o en el portal de consulta.
- Prepará un escrito con tus datos (nombre, DNI, domicilio y un contacto), el dominio del vehículo, el número de acta y la fecha de la infracción.
- Explicá el fundamento: indicá la norma que fija el plazo, cuánto tiempo pasó y que no te consta ningún acto que lo haya interrumpido.
- Pedí concretamente que se declare prescripta la acción (o la sanción, según el caso), que se archiven las actuaciones y que se dé de baja la deuda del sistema.
- Presentalo por el canal habilitado: en forma presencial, por la plataforma online si la hay, o por correo postal fehaciente. El artículo 71 de la Ley 24.449 habilita la defensa por escrito a quienes viven a más de sesenta kilómetros del juzgado.
- Guardá la constancia de presentación y hacé el seguimiento hasta que la multa deje de figurar como pendiente.
En modelos de descargo tenés textos base que podés adaptar para este tipo de pedido.
Errores que pueden hacerte perder la prescripción
- Pagar o adherir a un plan de pagos antes de consultar: pagar cierra el trámite, y en algunas jurisdicciones el plan de pagos interrumpe el plazo.
- Suponer que es automática: si no la pedís, la multa puede seguir figurando y trabar otros trámites.
- Ignorar notificaciones: una citación bien notificada puede interrumpir el plazo aunque no la hayas leído. Mantené actualizado tu domicilio.
- Confundir acción y sanción: una multa con sentencia firme se rige por el plazo de la sanción, no por el de la acción.
- Olvidar las faltas nuevas: en el régimen nacional, cometer otra falta grave interrumpe el cómputo.
En resumen
Las multas de tránsito prescriben, pero el cálculo depende de la jurisdicción, del tipo de falta y de lo que haya pasado con el expediente. Anotá la fecha del acta, revisá si hubo notificaciones o nuevas faltas graves y, si el plazo está cumplido, presentá un pedido por escrito con el número de acta y la norma aplicable. Si la causa es compleja o el monto es alto, consultar con un abogado puede ahorrarte errores.
Esta información es general y no reemplaza el asesoramiento legal. Verificá la normativa vigente en tu jurisdicción.